lunes, 17 de agosto de 2009

REGLAMENTO ACADEMICO

Acta No. 11 (A.S. No. 11/07/06/2006)
Resolución No. 252-00-2006

POR LA CUAL SE HOMOLOGAN LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS”

VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día; La nota FCV Nº 199/2006 de la Facultad de Ciencias Veterinarias, con referencia No. 3580/2006 de fecha 9 de mayo de 2006, de la Mesa de Entradas del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, por la que eleva la modificación del Reglamento Académico, aprobada por Resolución No. 169-00-06 de fecha 8 de mayo de 2006, Acta No. 11/2006, del Consejo Directivo de la Institución, para la homologación correspondiente;

La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos, en su dictamen del 7 de junio de 2006, analizado el expediente de referencia, recomienda aprobar lo solicitado;

La Ley No. 136/93 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:

252-01-2006 Homologar la modificación del Reglamento Académico de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Asunción, como se detalla a continuación:

REGLAMENTO ACADÉMICO – FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS

CAPITULO I: DE LAS DEFINICIONES


Art. 1. A los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Período académico: tiempo comprendido entre el inicio de las clases hasta la conclusión de los exámenes finales correspondientes al tercer período.
b) Período lectivo: tiempo comprendido entre el inicio y la finalización de las clases.
c) Asignatura anual: son aquellas que se desarrollan desde marzo hasta Octubre.
d) Asignatura semestral: 1er.Semestre: las que se desarrollan desde el mes de marzo hasta junio; 2do. Semestre: las que se desarrollan desde agosto hasta octubre.


CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

Art. 2. El calendario de actividades académicas será establecido para cada período académico por el Consejo Directivo, a propuesta del Departamento Académico

Art. 3. Para las asignaturas anuales:
a) El primer período de exámenes finales abarcará los meses de noviembre y diciembre.
b) El segundo período de exámenes finales abarcará el mes de febrero.
c) El tercer período de exámenes finales abarcará el mes de marzo.

Art. 4. Para las asignaturas semestrales desarrolladas en el primer semestre calendario.
a) El primer período de exámenes finales abarcará las tres semanas siguientes inmediatas a la finalización del período lectivo.
b) El segundo período de exámenes finales abarcará los meses de noviembre y diciembre.
c) El tercer período de exámenes finales abarcará el mes de febrero.

Art. 5. Para las asignaturas semestrales desarrolladas en el segundo semestre calendario:
a) El primer período de exámenes finales abarcará los meses de noviembre y diciembre.
b) El segundo período de exámenes finales abarcará el mes de febrero.
c) El tercer período de exámenes finales abarcará el mes de marzo.

Art. 6. Para el Sexto Curso, el Consejo Directivo establecerá un calendario especial para cada
Periodo Académico a propuesta del Departamento Académico.

Art. 7. Para inscribirse en un curso inmediato superior, el alumno deberá aprobar como mínimo la mitad del número de asignaturas del curso anterior. En casos de cantidades impares será la mayoría.


CAPITULO III: DE LA ASISTENCIA A CLASES

Art. 8.
La asistencia a clases teóricas es obligatoria, el estudiante que cumpla con el 70% como mínimo del número de clases desarrolladas o consideradas como tales, podrá tener derecho al 1er. Periodo de exámenes finales. Entre el 60% y 69% de asistencia, podrá tener derecho para el 2do. y 3er. Periodo. Aquellos alumnos que tengan menos del 60% deberán recursar la asignatura hasta completar el porcentaje mínimo exigido.


CAPITULO IV: DE LOS TRABAJOS PRACTICOS

Art. 9. La realización de trabajos prácticos es obligatoria para todas las asignaturas del plan de estudios y podrá consistir en trabajos de laboratorio, trabajos de campo, visitas y giras de estudios, preparación de monografías, revisión bibliográfica, exposiciones orales, resolución de problemas, informes escritos, demostración de resultados, conferencias, discusiones grupales, orientación técnica y servicio, etc.

Art. 10. Los estudiantes que no hayan aprobado el 80% de los trabajos prácticos, siempre que tengan aprobado como mínimo el 50% de los mismos y ante causa debidamente justificada, el Profesor concederá la realización de Trabajos Prácticos recuperatorios durante el período académico para el 2º periodo de exámenes.

Art.11. Los trabajos prácticos serán realizados durante el período lectivo correspondiente a cada asignatura. Los mismos serán calificados por el Profesor y/o Jefe de Trabajos Prácticos y los resultados se consignarán en Planillas de Trabajos Prácticos a ser presentadas al Departamento Académico.

El estudiante que no haya completado el 50% exigido, o que en dos oportunidades recuperatorias no haya alcanzado el 80% de trabajos prácticos aprobados deberá recursar la asignatura hasta completar el mínimo exigido.

Art.12. Los Trabajos Prácticos podrán ser entregados en horario extraordinario que no corresponda a la misma cátedra, sin que esto interfiera en el desarrollo normal de las otras asignaturas.


CAPITULO V: DE LOS EXAMENES PARCIALES Y RECUPERATORIOS


Art.13. En cada asignatura se deberá realizar como mínimo dos pruebas parciales dentro del periodo lectivo.

Art.14. A los estudiantes que hayan alcanzado entre el 50 y 59% de promedio en los exámenes parciales, el profesor concederá la realización de exámenes recuperatorios previo al 1er. Periodo de exámenes.

Art.15. A los estudiantes que hayan alcanzado entre el 30% y el 50% de promedio en los exámenes parciales, el profesor concederá la realización de exámenes recuperatorios previos a los exámenes del segundo y/o tercer períodos.

En el periodo de exámenes correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, el profesor concederá exámenes recuperatorios previos a los exámenes correspondientes a cada una de las oportunidades de estos dos meses. Para todos los alumnos que pudieran haber reprobado el examen recuperatorio del mes de noviembre el profesor concederá un nuevo examen en el mes de diciembre.

Art.16. Los estudiantes que no hayan alcanzado el 30% de promedio en los exámenes parciales o haya estado ausente en alguno de ellos sin causa justificada, deberán presentarse a los exámenes parciales del año lectivo siguiente.

Art.17. El estudiante que no obtuviere el 60% en los exámenes recuperatorios, en el segundo y tercer periodos de exámenes finales del periodo académico, deberá necesariamente presentarse a los exámenes parciales del periodo lectivo siguiente. De no hacerlo, solo tendrá derecho a los exámenes recuperatorios del 2º y 3er periodo de exámenes de ese periodo lectivo siguiente; de no aprobar, deberá recursar la asignatura.

Art.18. Los exámenes escritos (finales, parciales y recuperatorios) durarán una hora y media como mínimo. Para los exámenes orales, el alumno contará con mínimo de 30 minutos para preparar su esquema de exposición oral. Para los exámenes prácticos o demostración de habilidades, el examen durará el tiempo que el tema lleve desarrollar.

Art.19. Los exámenes parciales realizados dentro del periodo lectivo, versarán sobre temas del Contenido Programático desarrollados en cada etapa. Los exámenes recuperatorios y finales versarán sobre el total del contenido programático.

CAPITULO VI: DE LA VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Art. 20. Para la correcta aplicación e interpretación de los valores señalados, en los Capítulos III y IV, los Profesores responsables de cada asignatura deberán confeccionar un calendario con las fechas y temas de los trabajos prácticos a ser realizados, así como el número de clases teóricas estimadas para el año lectivo.

Art. 21. Los Trabajos Prácticos y Exámenes Parciales realizados y aprobados dentro del período lectivo, que no sean complementarios o recuperatorios tendrán valor sumativo en forma de bonificación para la nota final, como sigue:
a) Trabajos Prácticos;
5 puntos para quienes obtuvieron como calificación entre 80% y 89%.
10 puntos para quienes obtuvieron como calificación90% o más.
b) Exámenes Parciales;
10 puntos para quienes obtuvieron entre 70% y 79%.
15 puntos para quienes obtuvieron entre 80% y 89%.

Art.22. Los exámenes y Trabajos Prácticos recuperatorios, no tendrán bonificación.

Art. 23. Las bonificaciones tendrán validez por dos periodos académicos consecutivos.


CAPITULO VII. DE LOS EXÁMENES FINALES

Art. 24. Para tener derecho a examen final en una asignatura anual, el estudiante deberá, como mínimo:
a) Aprobar todas las asignaturas del curso inmediato anterior.
b) Registrar asistencia en las clases teóricas de acuerdo al Art. 8.
c) Obtener en los exámenes parciales un promedio de 60% como mínimo.
d) Aprobar el 80 % de los Trabajos Prácticos, la calificación mínima para que cada
Trabajo Práctico sea aprobado es de 60%.
e) Pagar el arancel e inscribirse en el Departamento Académico hasta 24 h antes de la fecha de examen.

Art.25. Para presentarse a examen final en una asignatura semestral, el estudiante deberá, como mínimo:
a) Registrar asistencia en las clases teóricas de acuerdo a lo establecido en el Art.10, obtener en los exámenes parciales un promedio de 60% como mínimo y los trabajos prácticos aprobados de acuerdo al Art. 9.
b) Pagar el arancel e inscribirse en el Departamento Académico hasta 24 h antes de la fecha de examen.

Art. 26. Ningún estudiante podrá presentarse a examen final más de una vez en una misma asignatura en un mismo período académico.

Art.27. Para la calificación de un examen final en una asignatura, se definirán:
PF: Porcentaje obtenido en el examen final
PE: Porcentaje obtenido según el Art.18 (Bonificaciones)
PFC: Porcentaje FINAL de calificación.
El valor de PFC se obtiene de la fórmula;

PC= PFx100
100 - PE

Art.28. La calificación final del estudiante en una asignatura se hará con el valor de PFC y conforme a la siguiente escala:
0 a 59% 1 (uno) reprobado
60 a 69% 2 (dos) regular
70 a 79% 3 (tres) bueno
80 a 89% 4 (cuatro) distinguido
90% en adelante 5 (cinco) sobresaliente

Art.29. El Profesor debe presentar la Planilla de calificaciones al Departamento Académico dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a cada examen parcial, y el Tribunal
Examinador dentro de las 6 (seis) horas siguientes a la culminación de cada examen final.

Art.30. Los exámenes podrán ser teóricos y/o prácticos, orales y/o escritos conforme lo determine el Jefe de Cátedra, para los exámenes orales se contará con un documento por escrito, donde consten los conceptos mínimos de los temas solicitados.

Art.31. Los exámenes orales que demanden varios días, deberán realizarse en horario continuado, mañana y tarde.

Art.32. La reprobación de un estudiante se dará por haber obtenido menos del 60% como PFC y no por el desconocimiento de un tema.

Art.33. El estudiante que ha sido reprobado 3 veces en la misma asignatura, dentro de dos periodos académicos, deberá cursarla de nuevo y satisfacer nuevamente los requisitos exigidos para presentarse a pruebas finales de evaluación. (Art. 75 del Estatuto)

CAPITULO VIII: DE LAS RECUSACIONES E INHIBICIONES


Art. 34. Los Profesores podrán inhibirse de conformar una mesa examinadora, como así también los estudiantes podrán recusar a los mismos. No se admitirá la recusación sin expresión de causa.

Art. 35. En caso de recusación de uno o más catedráticos de una mesa examinadora, o en caso de inhibición de profesores se deberán alegar las causales, las que serán estudiadas por el Consejo Directivo. Los plazos para deducir impugnaciones e interponer recursos serán todos de 5 (cinco) días hábiles y perentorios. La recusación será resuelta por el Consejo Directivo, previo informe al catedrático recusado.

Art. 36. Para el efecto, el Consejo Directivo remitirá el expediente a la Comisión de Coordinación Académica, que conjuntamente con la Asesoría Jurídica, investigarán las causales interpuestas de la Recusación y elevará su informe al Consejo Directivo en el término de 72 horas y dictaminará sobre el caso.

Art. 37. Si en el tiempo que dure la investigación debe realizarse indefectiblemente la prueba de evaluación, el Decano designará la mesa examinadora de acuerdo a lo estipulado en el inc. l, Art. 43 del Estatuto, en dicho examen no podrá participar el recusante, el cual podrá hacerlo en cuanto exista un dictamen del Consejo Directivo.

CAPITULO IX: DE LAS REVISIONES DE LOS EXAMENES

Art. 38. Las calificaciones del tribunal examinador, son definitivas e irrevocables, salvo caso de error material debidamente comprobado.

Art. 39. El pedido de revisión de exámenes por parte del estudiante podrá realizarse hasta 48 horas después de darse a conocer la calificación oficial de la asignatura correspondiente.
Para el efecto el Estudiante deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Académica.

CAPITULO X: DEL TRASLADO DE LOS ESTUDIANTES

Art. 40. Los Técnicos Superiores en Veterinaria, egresados de las Escuelas Superiores de
Veterinaria, podrán inscribirse como alumnos del segundo curso de la carrera, debiendo cursar las siguientes asignaturas del primer curso:
- Comunicación
- Bioquímica
- Biofísica .

Art. 41. No se admitirán traslados de estudiantes de la Casa Matriz a las Filiales y viceversa, ni de una Filial a otra, salvo casos debidamente justificados a criterio del Consejo Directivo.


CAPITULO XI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 42. Los estudiantes están sometidos al Régimen Disciplinario establecido por el Estatuto vigente “Carta Orgánica de la Universidad Nacional de Asunción” del 17 de septiembre del año 2003 y la Resolución del Consejo Superior Universitario No. 5254-00-96 ACTA Nº 789/29/02/96 y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Asunción.

Art. 43. La matriculación del estudiante para un Período Académico implica el conocimiento y aceptación formal del contenido de este Reglamento.

CAPITULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 44. Los estudiantes del Antiguo Currículum que hayan perdido el Período Académico deberán cursar las asignaturas correspondientes al Currículum Renovado.

Art. 45. A los fines de este Reglamento Académico, se reconocen como válidos y vigentes los siguientes Reglamentos:
a. Reglamento de Tesis (Resolución Nº 9253-00-2002 del Consejo Superior
Universitario)
b. Reglamento de Nominación de Jefes de Cátedra (Resolución Consejo Directivo)
c. Reglamento General de Orientaciones (Resolución 9252-00-2002 del Consejo
Superior Universitario)
d. Reglamento de Cátedras (Resolución Nº 1193-08-00 del Consejo Directivo)
e. Reglamento disciplinario de la UNA

Art. 46. Cualquier situación planteada que no contempla este Reglamento lo decidirá el Consejo Directivo.

Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA Prof. Ing. Agr. PEDRO GERARDO GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL RECTOR y PRESIDENTE

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