Concepto del Derecho.
a) Derecho en sentido objetivo.
El derecho puede ser caracterizado como un sistema de normas destinadas a regir la convivencia humana en orden al Bien Común.
El derecho está constituido ante todo por un armazón de prescripciones de conducta, de carácter general e imperativo, que son las normas jurídicas.
La materia propia del derecho, está constituida por las relaciones sociales.
Pero siempre se debe concluir con el jurista Miguel Reale, para quien el derecho es a la vez, normas, hechos y valor: norma ordenadora de las conductas; hecho social e histórico y valor consistente en la Justicia.
b) Derecho Positivo.
El derecho positivo, es el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, es decir, en la definición de Trinidad García, es el conjunto de normas jurídicas vigentes, que el individuo debe observar por que su fuerza de vigencia las hace obligatoria.
La Constitución dispone en su artículo 137: De la supremacía de la Constitución: La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Estrechamente vinculadas al concepto de Derecho Positivo, se encuentran las nociones de validez y de vigencia.
La validez de una norma jurídica, implica que el precepto legal respectivo haya sido dictado de acuerdo con el mecanismo constitucional respectivo. Es válida formalmente, toda ley que forme parte del ordenamiento jurídico de la nación.
La vigencia, es el carácter propio de las prescripciones legales que han sido dictadas por el órgano competente, se encuentran debidamente promulgadas y publicadas y no han sido derogadas por una disposición legal posterior. Es decir, reunir los requisitos necesarios exigidos dentro del sistema jurídico de que forma parte, para que su observancia esté impuesta por el Estado y deba ser acatada por todos los habitantes del país.
El ordenamiento jurídico nacional.
Principales ramas del derecho público.
a) Derecho Político o Constitucional: regula la forma del Estado, la organización y atribución de los poderes públicos y el régimen de las garantías individuales.
b) Derecho Administrativo: regula la organización y funcionamiento de los servicios públicos y reglamenta los derechos y obligaciones de los funcionarios.
c) Derecho Penal: es el que determina los hechos punibles y fijan las sanciones o penas respectivas.
d) Derecho Procesal: conjunto de normas que rigen la organización de los Tribunales de Justicia, fijan sus competencias y determinan el procedimiento que deben seguirse en las actuaciones judiciales.
Principales ramas del derecho privado.
a) Derecho Civil: regula las personas, la familia, los actos jurídicos, los contratos, las obligaciones, las sucesiones por causa de muerte.
b) Derecho Comercial o Mercantil: regulas las actividades comerciales en cuanto producen efectos jurídicos.
c) Derecho del Trabajo: es el conjunto de normas que regulan la relación entre trabajadores y empleadores.
d) Derecho Agrario: conjunto de normas destinadas a regular el régimen de la tierra laborable.
Necesidad de incorporar el derecho veterinario como nueva concreción del ordenamiento jurídico.
La Ley:
Norma jurídica obligatoria y general dictada por autoridad competente para regular la conducta de los hombres, o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La ley es obra de un órgano legislativo y la es la fuente principal del derecho.
Resaltan como sus elementos esenciales:
1) Es una norma que rige la convivencia colectiva.
2) Tiene carácter obligatorio, derivada del interés social que existe en su acatamiento.
3) Está establecida con carácter permanente y general, es decir aplicables a cuantas personas se encuentren en un supuesto determinado.
4) Son dictadas por autoridad competente, debidamente ejercidas por las autoridades con competencia para sancionarlas.
Clasificaciones:
Ley imperativa: es la que ordena, sin excusa alguna, la ejecución de actos determinados.
Ley Prohibitiva: es la que impide la realización de actos que se estiman contrario a la necesaria convivencia humana.
Ley Permisiva o Facultativa: es la que permite, autoriza o tolera algo.
Sentencia Judicial. Es un acto decisorio dictado por los Jueces y Tribunales que pone fin a las cuestiones de fondo, litigios o controversias planteadas en el proceso. Constituyen fuentes formales del derecho, en razón de que los jueces al aplicar el derecho, crean nuevas situaciones jurídicas. Y la jurisprudencia, como criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado, para ser tales, deben ser fallos constantes, pacíficos, uniformes, constantes, coherentes sobre una mimas situación.
Costumbre: Regulación de conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituye, sin que ante la infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.
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